La democracia en nuestro bendito país luego de veinticinco años ininterrumpidos de ejercicio cuenta con déficits que debe saldar, uno de ellos el que hoy más preocupa a nuestro pueblo es la seguridad, el estado de indefensión que padecemos ante los delincuentes, la ausencia de un poder judicial serio, la policía altamente sospechada y una dirigencia política sin reacción configuran este escenario dantesco.
Es cierto que las leyes son perfectibles y se pueden reclamar sanciones más benévolas o duras según la ideología de quien lo sostenga, por lo tanto es una necedad el obviar esta situación y al problema hay que abordarlo con todos sus componentes si la sincera pretensión es diagnosticar correctamente y a partir de ello darle el remedio acertado al asunto.
Ejemplo indiscutible de la presencia de la ideología en la toma de posiciones de esta naturaleza podemos ubicarlas en relación a la pena de muerte, el tema que mas crispaciones produce entre los sectores antagónicos que la promueven y de los que la rechazan, en Cuba paraíso comunista, la pena de muerte se aplica sin rubor alguno, y esto sucede para delitos políticos que se disfrazan de “alta traición a la patria”, no se escuchan las voces de la izquierda nacional condenándola, ni observamos escrache alguno de los genuinos representantes del campo popular por estas latitudes, pero aquí la historia es otra y son enérgicos militantes de la No pena de muerte, a lo que adosan una caracterización descalificadora a quien la apoyan, estos se convierten en fachos y nazis, hay claras diferencias en cuanto al delito que es objeto de la sanción, aquí no se pretende aplicar a la cubana castigando al opositor, hablamos de delincuentes que cometen los actos más aberrantes que humano alguno pudiera realizar, violación seguida de muerte por ejemplo.
Sin embargo esas voces defensoras de la vida no sostienen igual criterio sobre el aborto, alientan su instauración en términos legales, aquí el delincuente es la vida de un inocente, sin posibilidades de un juicio justo siquiera.
Establecer una novedosa como desafortunada equivalencia de significado entre la justicia y la venganza tampoco ayuda, no hallar distinción entre estos términos es demasiado grueso sobretodo en quienes pertenecen al mundo del derecho.
El poder judicial actual no representa demasiadas garantías para ser el órgano que sancione penas como esta, es otro de los argumentos utilizados. Pero las posibilidades, que antaño eran demasiadas para errar en el juzgamiento, han sido reducidas notablemente, la ciencia ha evolucionado vertiginosamente y con precisión milimétrica, examen como los de ADN, antes inexistente, nos brindan el auxilio riguroso y necesario para otorgar certeza.
El profesor David Nuñez establece que en general una pena es justa cuando cumple con los siguientes requisitos: debe ser impuesta por quien tiene verdadera autoridad y jurisdicción para imponerla y debe ser proporcional a la culpa, siendo la pena de muerte “La única que reúne esta proporcionalidad con respecto a cierta clase de crímenes particularmente atroces, para cuyo castigo toda pena no lograría satisfacer convenientemente la justicia vindicativa, por quedar inferior al desmerecimiento del delincuente”.
Santo Tomás defendió la legitimidad de esta pena en ciertos casos, en que el criminal quebrantaba el orden jurídico, a fin de restablecerlo, debiendo ser aplicada por “la máxima autoridad civil, en nombre de la justicia y del bien común, siempre que la ejecución fuera de los criminales y no de los hombres justos.
Es interesante saber que sostiene la doctrina de la Iglesia sobre la licitud o ilicitud de la pena de muerte. Ancestralmente se sostuvo que el Estado podía recurrir a esta pena para castigar determinados delitos. Remitámonos a la Encíclica 'Evangelium vitae' y el Catecismo de la Iglesia Católica. Por ejemplo, este último: 'La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto, las vidas humanas. Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona' .
Entiendo de la preocupación de garantizar los derechos de los reos que muchos tienen, pero permítanme que me ocupe de los derechos de los ciudadanos honestos e inocentes que son víctimas del accionar desaprensivo de los primeros y que de manera sistémica reiteran conductas reprochables y atentatorias en una comunidad que solo quiere vivir en paz, ¿es irracional este reclamo?
En el ejercicio hipotético de estar establecida la pena de muerte en nuestro país, si una persona comete un delito aberrante como la violación de un menor indefenso y luego lo asesina, demuestra un desprecio absoluto por la vida, no solo por la del menor, sino por la suya misma, pues sabe cuál es la pena que le cabría, es de esperar que esta lo disuada de cometerlo, pero si así no lo hiciera, ¿la comunidad debe quedar a expensas de una bestia que pueda reiterar un asesinato atroz?
Reformular el rumbo es imprescindible, hay que atacar las causas que originan el conflicto, la mejora de la administración de justicia y el sistema penitenciario son dos aspectos centrales de esta cuestión.
Es claro el condicionamiento jurídico a la aplicación de la pena de muerte, pero el debate por ello no debe quedar cancelado ni reprobarlo, ni menos aún acusar de vulnerar la constitución a los que la reclaman, caeríamos en el absurdo de que si alguien pide que el mandato del presidente sea de 6 años estaría transgrediendo la carta magna porque hoy no lo contempla.
Si algo debiéramos haber aprendido en esta democracia nuestra es a discutir, a debatir todos los temas y resolverlos mediante los mecanismos constitucionales previstos, no debemos hacernos los distraídos antes las demandas de la comunidad y la legislación debe responder a la realidad vigente para evitar abultar de letra muerta al digesto argentino.-

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